Hay miles de colombianos que cada mañana arman su puesto, prenden su estufa y se ganan la vida cocinando en la calle. Vendedores de arepas, fritanga, pinchos, vendedores de mazorcas, café, empanadas. Gente que trabaja duro y que, muchas veces, no sabía con certeza si tenía derecho a usar el gas de cilindro de forma legal en sus puestos de comida.
Hoy esa duda tiene respuesta oficial.
El Ministerio de Minas y Energía lo dejó claro: si usas GLP en cilindro para tu negocio ambulante, eres un usuario del servicio público esencial. Con todos los derechos que eso implica.
Así lo confirmó el Ministerio mediante un concepto jurídico emitido el 26 de diciembre de 2025, analizado y publicado por Gasnova — la Asociación Colombiana del GLP — en su Boletín Jurídico de febrero de 2026.
¿Qué dice exactamente el Ministerio?
Que la calidad de usuario del servicio de GLP no depende de si tu negocio está en un local, en una esquina o en una plaza de mercado. No depende de si eres formal o informal. No depende del municipio donde vivas.
El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia es claro: los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber del Estado garantizar su prestación eficiente a todos los colombianos, sin excepción. El gas para cocinar es uno de esos servicios.
Bajo la Ley 142 de 1994 — la ley que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia — el GLP en cilindro es un servicio público esencial. Y eso te incluye a ti, vendedor ambulante, en igualdad de condiciones con cualquier otro usuario.
¿Qué pasa con los subsidios?
El Ministerio también aclaró que los subsidios se asignan únicamente según la estratificación (SISBEN) y el tipo de uso — residencial, comercial o industrial. No hay ninguna razón legal para excluir a un vendedor ambulante de los beneficios a los que tiene derecho como usuario de estratos bajos.
Además, la ley establece que los municipios están obligados a permitir la prestación del servicio de GLP en bienes de uso público, como andenes y plazas. Las alcaldías tienen ahora el sustento jurídico para respetar ese derecho.
Usar el gas bien es usar el gas con seguridad
Tener el derecho también implica una responsabilidad: usar el cilindro correctamente. El Ministerio recordó las normas técnicas que todo vendedor ambulante debe cumplir para operar con seguridad:
Usar cilindros de 30 o 40 libras de una empresa de servicio público registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — como Rayogas.
Nunca usar mangueras de caucho o plástico. La norma exige mangueras técnicas tipo 2 o de acero (NTC 3561).
El cilindro debe estar en posición vertical, sobre una base sólida, en un lugar ventilado.
La válvula del cilindro debe ser roscada. Las válvulas de acople rápido están prohibidas.
Mantener una distancia mínima de 1,5 metros de fuentes de ignición y al menos 5 metros entre puestos ambulantes.
El cilindro nunca puede estar dentro de la estructura de la fuente de calor.
Debe haber un regulador de flujo entre el cilindro y la estufa.
Seguir estas normas no es solo cumplir la ley — es proteger tu negocio, tu familia y las personas que te compran.
¿Por qué esto importa?
Porque durante años muchos vendedores ambulantes operaron con la incertidumbre de si las autoridades locales podían quitarles el cilindro o sancionarlos por usarlo. Ese argumento ya no tiene piso legal.
Este concepto del Ministerio de Minas y Energía es un reconocimiento a la economía popular colombiana. Es decirle a la persona que vende fritos en la esquina que su trabajo importa, que su derecho a la energía está protegido por la Constitución, y que hay reglas claras para que pueda operar de forma segura.
En Rayogas llevamos más de 50 años distribuyendo GLP a todos los rincones del país — a hogares, industrias, restaurantes y negocios pequeños. Sabemos que detrás de cada cilindro hay una persona que trabaja, que produce, que le da de comer a su familia y a otras familias.
Tu negocio no se puede apagar. Y ahora tienes más razones para que no lo haga.
Fuente: Gasnova — Asociación Colombiana del GLP. Boletín Jurídico, febrero de 2026. Ver boletín completo aquí
18 de marzo de 2026